XVIII.2o.P.A.10 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN LA SALA DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO DE TODOS LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON SU OTORGAMIENTO, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ILÍCITO Y, PREPONDERANTEMENTE, AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD AFECTADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5378
Hechos: El quejoso fue sentenciado por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en agravio de sus hijos, dos de ellos menores de edad; en el recurso de apelación solicitó la aplicación de un sustitutivo de la pena de prisión y la Sala fue omisa en pronunciarse al respecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de los sustitutivos de la pena de prisión en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias la Sala, al resolver el recurso de apelación, debe pronunciarse respecto de todos los agravios relacionados con su otorgamiento, atendiendo a la naturaleza del ilícito y, preponderantemente, al interés superior de la niñez, pues no hacerlo constituye una violación a los principios de legalidad y del debido proceso, este último en los aspectos relativos a garantizar una adecuada y oportuna defensa, así como a la plena operatividad del medio de impugnación respectivo; pero, además, implica la desatención de la responsable en cuanto a que el incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria es un ilícito de tracto sucesivo, ante lo cual se requiere priorizar el interés superior de los menores de edad, de manera que, más que la sanción, se procure la protección del bien jurídico afectado en su perjuicio.
Justificación: El artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre todos los agravios expresados por el recurrente; además, debe priorizar el objetivo de proteger los derechos de la infancia a la luz de su interés superior, en el cual queda inmerso su derecho a recibir la asistencia alimentaria que requiere, y que el sentenciado tenga la posibilidad real de cubrir su obligación, la que quedaría indebidamente vedada –en perjuicio de los menores de edad– en caso de que, sin mayor justificación, se impida la aplicación del sustitutivo que, en su caso, la regulación de la materia permita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/2020. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.