I.15o.C.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO. LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD OPUESTA POR LA ASEGURADORA, CONSISTENTE EN QUE LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, DERIVADO DE LA PRETENSIÓN DEL ASEGURADO DE VENDER EL VEHÍCULO, ES INAPLICABLE CUANDO CALIFICAN DENTRO DEL TIPO PENAL DE ROBO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4587
Hechos: Una persona demandó el cumplimiento de un contrato de seguro de automóvil por el robo con violencia que sufrió al momento de pretender vender el vehículo asegurado, por parte de los supuestos compradores interesados. Seguido el proceso, el Juez dictó sentencia definitiva en la que absolvió de las prestaciones reclamadas a la aseguradora demandada, porque declaró fundada la excluyente de responsabilidad que ésta opuso con base en las condiciones generales del seguro, consistente en que los hechos que den lugar al siniestro tengan su origen en la pretensión del asegurado de vender el vehículo asegurado y constituyan el delito de abuso de confianza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inaplicable la excluyente de responsabilidad opuesta por la aseguradora con base en las condiciones generales del contrato de seguro, consistente en que los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, derivado de la pretensión del asegurado de vender el vehículo, si califican dentro del tipo penal de robo, pues en éste los sujetos activos se apoderan del bien asegurado con ánimo de dominio y sin consentimiento del beneficiario del seguro, de manera que no les fue transmitida la tenencia o posesión derivada, que diera lugar al delito de abuso de confianza.
Justificación: Lo anterior, porque el delito de abuso de confianza prevé elementos objetivos, subjetivos y normativos propios que lo diferencian de otros delitos patrimoniales, como el robo; distinguiéndose fundamentalmente en que, en el primero, el sujeto activo tiene la tenencia de la cosa y después decide disponer de ella; mientras en el segundo, va hacia la cosa mediante el apoderamiento, pero jamás se le transmite la tenencia. Por tanto, no se actualiza la referida excluyente invocada por la aseguradora, pues si bien los hechos que dieron lugar al siniestro tuvieron su origen en la pretensión del asegurado de vender el vehículo asegurado, no configuran el delito de abuso de confianza, sin que quepa la posibilidad de hacer una interpretación extensiva o por analogía a otros delitos, pues se trata de excepciones a la obligación general de la asegurada de responder por el siniestro amparado.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/2021. Pablo Ortiz Vargas. 6 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.