I.1o.(I Región) 8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE ESTÁ SUJETO A REVISIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE SU REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2116
Los artículos
197, 198, fracción I, 257 y 258, segundo párrafo, 416, 417, 418 y 421 de la Ley General de Salud
, así como los diversos
46, 57, 104, 111, 123, 124, fracción I y 229 del Reglamento de Insumos para la Salud
prevén tanto las obligaciones en materia sanitaria como las sanciones por su incumplimiento, para aquellos establecimientos que se dedican a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo las que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo, como son las farmacias, las cuales deben adquirir y cumplir con los suplementos de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, como es el caso del "Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud", que no es sino un conjunto de lineamientos especializados en el que se encuentran las descripciones de los medicamentos y que, dado su alcance técnico-científico, establece diversas obligaciones para el control de los productos puestos a disposición del público en general, cuyo cumplimiento está sujeto a revisión por parte de las autoridades sanitarias en términos de la ley y reglamento citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Amparo directo 2/2012. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.