I.6o.P.72 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS GRAVES EN GRADO DE TENTATIVA. SI LA PUNIBILIDAD DETERMINADA ES INFERIOR A LA MÍNIMA PREVISTA PARA EL ILÍCITO CONSUMADO CON SUS MODALIDADES, DEBE SANCIONARSE CON LA PENA DE PRISIÓN MÍNIMA ESTABLECIDA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33, 71 Y 78 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1327
De lo dispuesto en el artículo
78
, concordante con los numerales
33 y 71
, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal se desprende que para la imposición de las sanciones en casos de delitos cometidos en grado de tentativa, calificados como graves por la ley, debe atenderse, en primer término, a la regla general establecida en el precepto primeramente citado, o sea, que la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar, tanto para el delito básico como para las agravantes; hecho lo cual, deben individualizarse las penas que corresponda imponer al sentenciado conforme a la culpabilidad apreciada, y sólo en caso de que la punición determinada resultare inferior a la mínima prevista para el ilícito consumado con sus modalidades, debe sancionarse con la pena de prisión mínima, puesto que en los preceptos 33 y 71 del nuevo ordenamiento sustantivo, se señala una regla de excepción para el caso de que en la operación matemática el resultante sea una pena menor a la que correspondería al delito consumado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1096/2004. 31 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: Federico Palacios Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1877, tesis I.7o.P.18 P, de rubro: "
TENTATIVA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CALIFICADOS COMO GRAVES POR LA LEY, EN GRADO DE. DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, TANTO PARA EL DELITO BÁSICO COMO PARA LAS AGRAVANTES
."