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PC.II.S.E. J/4 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

BENEFICIO O TRATAMIENTO PRELIBERATORIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO NIEGA ES INNECESARIO INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 485 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 52 A 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 735

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. 24 de octubre de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Zelonka Vela, Victorino Hernández Infante y Julio César Gutiérrez Guadarrama. Ausentes: José Manuel Torres Ángel y Froylán Borges Aranda. Disidente y Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Encargado del engrose: Victorino Hernández Infante. Secretaria: Carmen Yadira Reyes Muñoz. Criterio contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver la queja 55/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver las quejas 199/2015 y 223/2015.

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