V.1o.C.T.93 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO RESPECTIVO, ACTUALIZA EL PRINCIPIO DE ULTRA ACTIVIDAD DE LA LEY (BOLETÍN OFICIAL DE 29 DE JUNIO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2054
El Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (publicado en el Boletín Oficial de 29 de junio de 2005) reformó, entre otros, el numeral
82
que establecía como presupuesto para el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad o de ascendientes, que el asegurado hubiera contribuido al aludido instituto por más de 15 años, para consignar en el vigente precepto 82 un lapso menor, esto es, haber cotizado al menos 10 años; por otra parte, el artículo
octavo transitorio
de dicho decreto prevé que las solicitudes de pensiones o jubilaciones presentadas y en trámite, así como las presentadas por los trabajadores respecto a derechos adquiridos antes del inicio de la vigencia de ese decreto (30 de junio de 2005), se resolverán conforme al momento y a las condiciones en que se haya generado el derecho correspondiente. Ahora bien, dicho precepto actualiza el principio de "ultra actividad de la ley", conforme al cual, a pesar de haber sido abrogada o derogada una norma, el legislador -generalmente en los artículos transitorios-, determina que se siga aplicando a hechos o actos producidos con posterioridad a la iniciación de la vigencia de la nueva ley, lo que trae como consecuencia que para tales actos siga teniendo vigencia la anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/2008. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: José Fernando Ibarra Fernández.
Tesis relacionadas
- ISSSTE. AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, SÓLO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
- DERECHOS PENSIONARIOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO O SUS BENEFICIARIOS. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE SU OTORGAMIENTO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007 (LEY ESPECIAL) Y NO POR EL 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.