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VII.3o.P.T.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DERECHOS PENSIONARIOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO O SUS BENEFICIARIOS. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE SU OTORGAMIENTO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007 (LEY ESPECIAL) Y NO POR EL 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1761

Precedentes

Amparo directo 250/2013. Everardo Castañeda Llamas. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez. Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.