I.6o.T.102 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, REFORMADO POR DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1204
En el artículo
2o., fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
, reformado por decreto de fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se estableció que se entiende: "I. Por trabajador, a toda persona que preste sus servicios a las entidades y organismos mencionados, mediante designación legal, en virtud de nombramiento siempre que sus cargos, sueldos o salarios estén consignados en los presupuestos respectivos, o por estar incluido en las listas de raya de los trabajadores temporales, conforme a los tabuladores vigentes. ..."; de donde se infiere que a las personas que venían prestando sus servicios para las entidades y organismos públicos a lista de raya, se les reconoció su calidad de trabajadores a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y cinco, acorde con lo establecido por el artículo primero transitorio de dicho decreto y, como consecuencia, su inclusión en el régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por tanto, las entidades y organismos públicos sólo estaban obligados a incorporar a los trabajadores que venían prestando sus servicios a lista de raya al instituto mencionado, a partir de la iniciación de la vigencia del decreto de referencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5546/2001. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 4 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 2/2014
del Pleno en Materia Laboral del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/8 L (10a.) de título y subtítulo: "
TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA. LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS A INCORPORARLOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS; SURGE A PARTIR DE LA ADICIÓN DEL APARTADO B AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA
."