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2a./J. 63/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2006883
- Clave de tesis
- 2a./J. 63/2014 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 266
- Publicación
- 2014-07-04
CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LOS TRABAJADORES. LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 71 DEL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 266
El precepto convencional citado dispone, entre otras cuestiones, que el financiamiento de las prestaciones de seguridad social es una obligación colectiva a cargo de trabajadores y de empleadores, y que las cotizaciones de seguro a cargo de aquéllos no deberán exceder del 50% del total de recursos destinados a la protección de los asalariados, siendo que para determinar si se cumple con esta última condición, todas las prestaciones suministradas por el Estado miembro podrán ser consideradas en su conjunto, a excepción de las familiares y en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si estas últimas dependen de una rama especial. Por su parte, la ley de seguridad social aludida, distingue entre cuotas y aportaciones, estableciendo que las primeras corren a cargo de los trabajadores y las segundas de las instituciones públicas (artículo 6, fracciones IX y X); enuncia las prestaciones que se consideran obligatorias, entre las que se encuentra la relativa a los servicios médicos, que abarca medicina preventiva, atención de enfermedades en general y maternidad, y atención de riesgos de trabajo (artículo 12, fracción I); señala que los trabajadores deberán cubrir una cuota obligatoria del 13% del sueldo básico mensual que disfrutan (artículo 38); indica que la cuota de referencia a partir de febrero de 2012, con efectos al 1o. de enero, será del 11.25%, y a partir de mayo de 2012, en adelante, del 13% (artículo sexto transitorio); y que las aportaciones que deberán cubrir las instituciones públicas corresponderán al 26% del sueldo básico de los trabajadores (artículo 41). De lo anterior se concluye que el financiamiento de las prestaciones de seguridad social, en términos de la ley aludida, es colectivo y que la norma que distribuye el financiamiento entre trabajadores e instituciones públicas no les impone una carga superior al 50%, porque la cuota que les corresponde es del 13% del sueldo básico mensual que disfrutan, mientras que las instituciones aportan el 26% sobre esa misma base, lo cual significa que el financiamiento que recae en los trabajadores equivale al 33% del total; lo anterior, con independencia de que las prestaciones de riesgos de trabajo no pueden ser consideradas en conjunto con el resto, cuando formen parte de una rama especial, porque lo que la obligación que la norma convencional impone a los Estados parte es distribuir el financiamiento de manera que los trabajadores no paguen más del 50% del total; aspecto que se respeta en la legislación del Estado de Puebla. En consecuencia, los artículos 38 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, reformada y adicionada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 31 de diciembre de 2011, que refieren el 13% del sueldo básico mensual como cuota obligatoria, no violan el artículo 71 del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, porque atienden los parámetros fijados internacionalmente para el financiamiento colectivo de las prestaciones de seguridad social.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 644/2012. Angélica Corona Rojas. 15 de enero de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas, votaron en contra de algunas consideraciones. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 645/2012. María Elisa Martínez San Juan. 15 de enero de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas, votaron en contra de algunas consideraciones. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 646/2012. Guillermo Rojas Muñoz. 15 de enero de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas, votaron en contra de algunas consideraciones. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 647/2012. Miriam Gianely Torres Caricio. 22 de enero de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas, votaron en contra de algunas consideraciones. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 648/2012. María del Carmen Martínez Ponce. 22 de enero de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas, votaron en contra de algunas consideraciones. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 63/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil catorce.
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