I.5o.T.33 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CONVENIO DE INCORPORACIÓN PARCIAL VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CELEBRADO ENTRE ESTE ORGANISMO Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ES INCONSTITUCIONAL, AL NO PREVER LA INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DE RETIRO Y VIVIENDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6631
Hechos: Una persona reclamó de una Alcaldía de la Ciudad de México el pago de las aportaciones retroactivas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo de Pensiones de dicho instituto, así como al Sistema de Ahorro para el Retiro, desde el inicio de la relación laboral. El patrón equiparado negó acción y derecho indicando que conforme al aludido convenio sólo estaba obligado a cubrir la prestación del servicio de salud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el "Convenio de Incorporación Parcial Voluntaria al Régimen Obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por cuanto hace a la prestación de servicio médico de los seguros de enfermedades y maternidad y de riesgos de trabajo, para los trabajadores eventuales de las Delegaciones del Distrito Federal", suscrito por el Gobierno de la Ciudad de México y el instituto de seguridad social en el que únicamente pactaron otorgar a los trabajadores eventuales servicio de salud a través de su incorporación al seguro de enfermedades y maternidad, medicina preventiva y rehabilitación física y mental, así como las prestaciones de riesgos de trabajo es inconstitucional, al no prever la inscripción en el régimen de pensiones o retiro, ni la obligación de realizar el pago de las aportaciones de vivienda, pues todos ellos constituyen derechos mínimos constitucionales que deben otorgarse a los empleados al servicio del Estado, sin distinción alguna o condición respecto al tipo de nombramiento que ostenten.
Justificación: El derecho a la seguridad social otorgado a los trabajadores burocráticos es una prestación inherente a la relación de trabajo, reconocido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no sólo prevé la cobertura de accidentes, enfermedades profesionales, no profesionales y maternidad (materia del convenio en cita), sino también de jubilación, invalidez, vejez y muerte, así como aportaciones para establecer un fondo nacional de la vivienda; por lo que tal derecho no puede, bajo ninguna modalidad, ser restringido mediante convenio entre la dependencia demandada y los trabajadores.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/2022. Titular de la Alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: María Ureña Peralta.