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PC.I.L. J/8 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Laboral

TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA. LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS A INCORPORARLOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS; SURGE A PARTIR DE LA ADICIÓN DEL APARTADO B AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1994

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de octubre de 2014. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Alicia Rodríguez Cruz, Víctor Ernesto Maldonado Lara, Roberto Ruiz Martínez, Salvador Castro Zavaleta, Ricardo Castillo Muñoz, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, María del Rosario Mota Cienfuegos, Sergio Pallares y Lara y Juan Manuel Alcántara Moreno. Disidentes: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Casimiro Barrón Torres, Marco Antonio Bello Sánchez, Elías Álvarez Torres, Emilio González Santander y Ángel Ponce Peña, quienes emiten voto concurrente particular. Ponente: Ángel Ponce Peña. Relator de la mayoría: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: Jahaziel Sillas Martínez. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.6o.T.102 L, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, REFORMADO POR DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1204, y el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1227/2013.