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2a./J. 101/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. EL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACIÓN, CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, HACE PRESUMIR QUE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJO FUE VOLUNTARIA, PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE AQUÉLLA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 692

Precedentes

Contradicción de tesis 141/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 18 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 101/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once. Nota: Por ejecutoria del tres de octubre de dos mil doce, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 12/2012 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

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