I.8o.T.26 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. CUANDO EXISTA CONTROVERSIA EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN DE LAS APORTACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA AL CAUSAR BAJA, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4215
Hechos: Una persona demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el otorgamiento y pago de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, conforme al artículo 66 de la ley que rige a ese organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió del otorgamiento de la prestación reclamada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda el otorgamiento y pago de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al ISSSTE demostrar que la persona trabajadora, al causar baja, no dispuso de las aportaciones de seguridad social, como requisito para acceder a aquélla.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/2016 (10a.), determinó que cuando la persona trabajadora alcanza la edad de 55 años prevista en el artículo 66 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, no puede atenderse a la edad fijada en el diverso décimo transitorio de la ley vigente, que la aumentó gradualmente hasta llegar a 60, en tanto éste no puede suprimir, modificar o condicionar la consecuencia diferida en el tiempo, no supeditada a las modalidades señaladas en la nueva ley, pues se violaría el derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del particular, reconocido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los requisitos previstos en el citado artículo 66 para el otorgamiento de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, son: a) haber prestado servicios cuando menos 15 años; b) existir separación del trabajo durante su vigencia; c) cumplir con la edad de 55 años, aun derogada dicha disposición; y d) haber dejado la totalidad de las aportaciones ante el ISSSTE. Tratándose del último requisito, la carga de la prueba cuando exista controversia en relación con la disposición de las aportaciones de la parte trabajadora al causar baja corresponde a dicho organismo, conforme a los artículos 899-D y 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, ya que corresponde a las dependencias y entidades remitir a aquél toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos y, en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios, así como enterarle las cuotas y aportaciones de cada trabajador, los conceptos de pago sujetos a éstas; comunicarle cualquier modificación a esos conceptos y retener de los sueldos del trabajador el equivalente a las cuotas y descuentos que éste debe cubrir.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretaria: Rosaura Oviedo Ayala.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/2016 (10a.), de rubro: "PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. CUANDO EL TRABAJADOR SE ACOGIÓ AL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, DEBE ATENDERSE A LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA EN ESA NORMATIVA Y NO A LA FIJADA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 685, con número de registro digital: 2012116.