V.4o.P.A.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON). LA OBLIGACIÓN DE AUMENTAR SU MONTO COMIENZA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE A QUE LA PERSONA FUE DADA DE ALTA EN LA NÓMINA DE PENSIONADOS Y JUBILADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1010
Hechos: En amparo indirecto una persona jubilada reclamó la omisión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson) de aplicar al monto de su pensión el incremento correspondiente al año 2023. Se sobreseyó en el juicio al estimarse que si bien el dictamen para su otorgamiento se emitió en diciembre de 2022, lo cierto es que aquélla fue dada de alta en la nómina de pensionados y jubilados en abril de 2023, por lo que no existía obligación de aumentarla en dicha anualidad, pues todavía estaba en activo de enero a marzo, por lo que el deber de incrementarla sería hasta 2024.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación del Isssteson de incrementar anualmente el monto de la pensión por jubilación comienza a partir del primero de enero del año siguiente a que la persona fue dada de alta en la nómina de pensionados y jubilados.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 59 y 108 de la Ley del Isssteson, cuarto, quinto y sexto transitorios de su decreto de reformas publicado en el Boletín Oficial local el 29 de junio de 2005; 7, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 76, 77, 78, 79, 81 y 82 de su reglamento de pensiones y 15, fracciones V y VI, de su reglamento interior, deriva que el otorgamiento de una pensión inicia con la solicitud al Departamento de Pensiones para la integración del expediente respectivo y la elaboración del proyecto correspondiente, seguido de la aprobación del dictamen por la Junta Directiva, quien lo remite al gobernador del Estado de Sonora para su sanción y posterior ejecución; después, la persona causará alta en la nómina de pensionados del Isssteson y se procederá a su pago, asignándose el número progresivo que corresponda y disponiendo su alta, remitiéndose un oficio al organismo donde labora para que se realice la baja como trabajadora; hecho esto, el monto de la pensión a pagar se actualiza al ser dada de alta la persona en dicha nómina, tomándose en cuenta el tiempo transcurrido entre la aprobación de la pensión y la fecha del alta, con base en el promedio ponderado de los sueldos cotizados de los últimos tres años, para el caso de las generaciones actuales, cuyo monto se incrementará a partir del día primero de enero del año correspondiente. Por tanto, el cálculo dictaminado por la Junta Directiva no constituye el acto definitivo por el que se determina el monto de la pensión, pues está supeditado a la sanción del Ejecutivo local y a que la persona pensionada cause alta en la nómina respectiva, que es cuando se realiza el pago de la pensión; de manera que quien solicita el otorgamiento de la pensión no pierde la calidad de trabajador o trabajadora en el tiempo transcurrido entre la fecha del dictamen y el alta respectiva, pues ese lapso es tomado en consideración para actualizar la cantidad definitiva de la pensión mensual que comienza a pagarse al momento de causar alta, que es cuando surgirá la obligación del Isssteson de incrementar la pensión el primero de enero del año siguiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/2023. 17 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretario: Ricardo Rascón Fimbres.