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PR.A.CN. J/65 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ORDENADAS EN UNA SENTENCIA DE NULIDAD POR INCORRECTO AJUSTE A UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). NO ES PROCEDENTE SU RECLAMO A TRAVÉS DE UN TRÁMITE POSTERIOR AUTÓNOMO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo II; Pág. 1880

Precedentes

Contradicción de criterios 54/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Décimo Tercer y el Vigésimo Primer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de agosto de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta), y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formula voto particular. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 448/2022, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 147/2022, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 484/2022. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 54/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Por ejecutoria del 9 de octubre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 226/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los órganos contendientes son distintas, es decir, los problemas jurídicos planteados en cada asunto fueron diversos, lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes." Por ejecutoria del 6 de agosto de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 168/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no es posible establecer un punto de toque entre los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes, ya que partieron para su determinación del análisis de supuestos fácticos y jurídicos diferentes para llegar a conclusiones disímiles."

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