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PC.XXX. J/6 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Laboral

PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA CON BASE EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2016 EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO NO PUEDE APLICARSE AL PAGO DE INCREMENTOS DE LAS PENSIONES PARA LOS JUBILADOS QUE LA OBTUVIERON CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo IV; Pág. 3716

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2022. Entre las sustentadas por el Primero y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 7 de junio de 2022. Mayoría de tres votos de los Magistrados Patricia Mújica López, Silverio Rodríguez Carrillo y doctor Roberto Lara Hernández. Disidente: David Pérez Chávez (presidente), quien formuló voto particular. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: David González Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 153/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 114/2021 y 166/2021. Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 158/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los tribunales contendientes "no ejerció su arbitrio judicial mediante un criterio propio o novedoso, sino que, conforme a la línea argumentativa expuesta por esta Segunda Sala al resolver dos contradicciones de tesis, sustentó el sentido de su fallo."

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