XI.2o. J/38Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA CUANDO EL ASUNTO VERSA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA EFECTOS DE CALCULAR EL MONTO DE LAS PENSIONES QUE ESTABLECE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS ARTÍCULOS 248, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y 63, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 921
Del análisis comparativo de los artículos
248, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 y
63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, se advierte que se diferencian en que en el primero no se hizo alusión, como supuesto de procedencia del recurso de revisión fiscal, a que la resolución impugnada trate "... sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.", como sí lo contempla el segundo. En ese sentido, se concluye que cuando el asunto verse sobre la determinación de los conceptos que integran el salario base de cotización para efectos de calcular el monto de las pensiones que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el indicado recurso sólo procede si el juicio respectivo se sustanció conforme a las reglas de la mencionada ley; en cambio, dicho medio de impugnación será improcedente cuando el juicio de origen se tramite de acuerdo con la referida disposición del Código Fiscal de la Federación, acorde con la interpretación que de ella realizó el Máximo Tribunal de la República en la jurisprudencia 2a./J. 25/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 198, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. NO PROCEDE CUANDO EL ASUNTO VERSA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EFECTOS DE CALCULAR EL MONTO DE LAS PENSIONES QUE ESTABLECE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
.", así como con lo preceptuado por el numeral
cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 20/2008. 27 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.
Revisión fiscal 74/2008. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 22 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.
Revisión fiscal 11/2008. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 24 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.
Revisión fiscal 68/2008. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.
Revisión fiscal 93/2008. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.