VIII.4o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA. CORRESPONDE, POR ASIMILACIÓN, AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS HASTA EN TANTO NO SE INSTALE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1752
En el Estado de Coahuila los conflictos derivados de acciones intentadas por elementos de seguridad pública contra las instituciones encargadas de aquélla, en las que se deduzcan pretensiones emanadas de la prestación de sus servicios, son de la incumbencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, previsto en el artículo
42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza
, por ser el más afín a la naturaleza de las demandas relativas, por encargarse de resolver los problemas y conflictos de la administración pública. Sin embargo, como dicho tribunal no se ha instalado materialmente, y dado que los conflictos de tal naturaleza no son, en esencia, simples controversias entre un órgano estatal y un particular, ya que todas las prestaciones exigidas derivan de una relación en la cual un inferior recibe órdenes de su superior para la prestación de sus servicios, se concluye que mientras no se instale el referido tribunal administrativo la autoridad competente para conocer de tales conflictos lo es, por asimilación, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios de Coahuila.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1027/2003. Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Coahuila. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.