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2a./J. 50/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 135, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN SU TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A PERCIBIRLA SE PIERDE CUANDO LA PERSONA PENSIONADA CONTRAIGA NUEVAS NUPCIAS O VIVA EN CONCUBINATO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 2512

Precedentes

Amparo en revisión 207/2023. Enrique Caamal Canché. 12 de julio de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Javier Laynez Potisek. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González. Tesis de jurisprudencia 50/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 08 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo III, septiembre de 2023, página 2512, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 14/2025, pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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