2a. III/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 472
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en su expresión genérica en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, son respetadas por las autoridades legislativas cuando las normas que facultan a las autoridades administrativas para aplicar una determinada sanción encauzan el ámbito de actuación de aquéllas, a fin de que, por un lado, el infractor conozca cuál será la consecuencia de su conducta y, por otro, la actuación de la respectiva autoridad se encuentre limitada en tal forma que la afectación a la esfera jurídica de los sujetos que incurren en infracciones no derive de una actuación caprichosa o arbitraria, sino justificada por las circunstancias que rodean la situación de hecho advertida por la autoridad. En ese tenor, el artículo
13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, no viola las citadas garantías constitucionales, pues se trata de una norma autolimitante para las autoridades al establecer que las conductas señaladas en las
fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8
de ese ordenamiento, se considerarán graves, lo cual impide que la autoridad pueda determinar arbitrariamente la sanción correspondiente, sino que es proporcional pues deberá ponderarla objetivamente con los diversos supuestos que establece la propia norma. Lo anterior pone de relieve que el servidor público no queda en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta infractora, pues tiene la seguridad de que en caso de incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las referidas fracciones del citado numeral, su conducta será considerada grave, toda vez que la autoridad no podrá así clasificarla sin ajustarse a esas fracciones, todo lo cual converge en la motivación y fundamentación debidas que, como ha establecido el Alto Tribunal, deben expresarse por escrito y darse a conocer al afectado en observancia a la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 1155/2008. Ramón Ernesto Jaramillo Politrón. 21 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.