XVI.1o.A.T.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. EL ARTÍCULO 704-C DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL SUPRIMIR EL DERECHO A EXIGIR EL PAGO DEL CRÉDITO NO HIPOTECARIO MEDIANTE AQUÉL, CON EL CONSECUENTE DERECHO A SU PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE UN JUICIO DE ESA NATURALEZA, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1855
En el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se prevé la garantía de igualdad, la cual consiste, medularmente, en que cualquier derecho no puede ser materia de discriminación, disminución, modificación, suspensión, por razones que nacen de la calidad misma del ser humano; de ahí que cuando la ley distingue, es indispensable analizar si la distinción o la limitación del derecho descansa en bases objetivas y razonables o si, por el contrario, constituye una discriminación arbitraria. Por su parte, el artículo
704-C del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
dispone que una vez que ha iniciado el juicio hipotecario, se impide embargar el bien hipotecado y, por consecuencia, inscribir el gravamen en el Registro Público de la Propiedad, lo que viola la garantía de igualdad, al suprimir el legislador el derecho a exigir el pago del crédito no hipotecario mediante el embargo, con el consecuente derecho a su publicación en el registro inmobiliario, sin existir una razón objetivamente válida o constitucionalmente sustentada, puesto que la propia ley civil concede al acreedor hipotecario un derecho real que le permite perseguir el bien y, por ende, le otorga preferencia respecto del acreedor quirografario, de modo que el derecho al cobro del crédito hipotecario no se menoscaba ante posibles reclamos posteriores de carácter secundario. En cambio, con la citada regulación proteccionista se impide que el acreedor quirografario, para el caso de que exista remanente con motivo del remate o no prospere la acción hipotecaria, pueda asegurar la satisfacción de su crédito frente a otros acreedores posteriores o ante una posible venta del inmueble por parte del deudor hipotecario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/2008. 19 de septiembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Jorge Eduardo Ramírez Téllez.