2a./J. 3/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA POR EL HECHO DE QUE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL PROHÍBA UN ACERCAMIENTO MÍNIMO ENTRE AERONAVES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 457
El régimen de pago del espacio aéreo mexicano previsto en el precepto citado no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por el hecho de que la fracción II del numeral
171 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil
prohíba que los comandantes o pilotos acerquen sus aeronaves a otras a la distancia mínima ahí precisada, pues conforme a la
fracción VII del artículo 2o
. del propio Reglamento, las reglas del aire, a las cuales pertenece el citado artículo 171, son disposiciones de tránsito aéreo, cuyo objetivo es establecer las condiciones de funcionamiento y operación del aerotransporte, pero la generalidad de tales normas no implica que todas las aeronaves aprovechen por igual dicho espacio, en tanto aquéllas solamente constituyen márgenes de seguridad cuya finalidad no puede incidir en la determinación del volumen o cantidad de espacio utilizado por las aeronaves en vuelo, cuyas dimensiones son las que básicamente deben tomarse en cuenta a esos efectos, toda vez que el pago del derecho tiene su origen en el aprovechamiento del bien del dominio público, consistente en el espacio aéreo mexicano, y se mide atendiendo al grado de su utilización y de acuerdo con la particular naturaleza del bien sujeto a la permisión, de tal manera que conforme al artículo
289 de la Ley Federal de Derechos
, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, todas las personas que realicen el hecho generador del tributo deben pagar el derecho establecido en él de acuerdo con la mayor o menor amplitud que los vehículos de transporte aéreo ocupen durante su vuelo, cuyo desplazamiento inutiliza temporalmente el espacio aéreo para que otro usuario lo aproveche de manera inmediata, considerando la turbulencia de estela que se produce.
Precedentes
Amparo en revisión 1781/2005. Continental Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1792/2005. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. (KONINKLIJKE LUCHTVAART MAATSCHAPPIJ, N.V.). 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 1872/2005. Corporación Técnica de Urbanismo, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.
Amparo en revisión 1876/2005. Servicios Aéreos Gana, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Amparo en revisión 2126/2005. HDL de Guatemala, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Tesis de jurisprudencia 3/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de enero de dos mil nueve.