P./J. 39/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 150-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL PARA CALCULAR LAS DISTANCIAS ORTODRÓMICAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2003 Y 2004).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 5
El citado precepto establece que por la prestación de los servicios en el espacio aéreo mexicano para las aeronaves nacionales o extranjeras a través del régimen a que se refiere el artículo
150 de la Ley Federal de Derechos
, el usuario calculará el derecho aplicando la cuota de $2.47 por kilómetro volado de distancia ortodrómica, calculada conforme a los siguientes criterios: a) Vuelos nacionales: medidos por la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de origen y el de destino; b) Vuelos internacionales: medidos por la distancia ortodrómica desde el punto de entrada o salida de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional; y, c) Sobrevuelos internacionales: medidos por la distancia ortodrómica desde el punto de entrada a la FIR hasta la salida de la misma; que los servicios a que se refiere la indicada fracción III incluyen vigilancia con sistemas de radar en los centros de control de tránsito aéreo, sistemas VOR DME para el balizamiento de aerovías y torres de control para los contactos aire-tierra-aire en el trayecto del vuelo; y que las distancias ortodrómicas que se apliquen para el cálculo de los derechos serán las autorizadas a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), por la Dirección General de Aeronáutica Civil, las cuales podrán revisarse una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, del análisis del artículo
150-A, fracción III
, de la Ley citada, así como de la información contenida en las cartas de aeronavegación, cuyo sustento jurídico es el Convenio de Aviación Civil Internacional del que México es parte, se infiere que la autoridad aeronáutica al calcular la distancia ortodrómica tanto de vuelos nacionales, internacionales o sobrevuelos, no actúa en forma discrecional, arbitraria o caprichosa, porque el plan de vuelo que cada aeronave le proporciona establece, tratándose de vuelos nacionales, el aeropuerto de origen y el de destino; de vuelos internacionales, el punto de entrada o salida de la FIR, hasta el aeropuerto de destino u origen nacional; y de sobrevuelos, el punto de entrada a la FIR hasta la salida de la misma. Por tanto, si conforme al plan de vuelo, la autoridad aeronáutica toma de la carta de aeronavegación la longitud y latitud para determinar la coordenada geográfica, a la cual aplica la fórmula matemática para calcular la distancia ortodrómica, se concluye que no se transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, dado que dicha autoridad aeronáutica únicamente lleva a cabo la operación matemática para realizar el cálculo, sin agregar algún elemento ajeno que pueda dar margen a una actuación discrecional, arbitraria o caprichosa.
Precedentes
Contradicción de tesis 24/2006-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13 de marzo de 2007. Mayoría de seis votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
El Tribunal Pleno, el nueve de mayo en curso, aprobó, con el número 39/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.