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I.4o.C.171 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONFESIÓN FICTA POR NO CONTESTAR HECHOS DE LA DEMANDA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS JUICIOS MERCANTILES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1837

Precedentes

Amparo directo 374/2008. Onsite Laboratorios de México, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Juan Manuel Gómez Mendoza. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 208/2011 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cinco de octubre de dos mil once, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, por lo que ve al tema relativo a si el Código de Comercio prevé la consecuencia legal que deriva de la falta de contestación de la demanda en un juicio ordinario mercantil, o si para ello se debe acudir a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito, por lo que atañe al tema relativo a si, tratándose de los juicios ordinarios mercantiles, el Código de Comercio prevé reglas respecto a la forma en que debe contestarse la demanda o la reconvención y las consecuencias legales que derivan de su incumplimiento (concretamente cuando al contestarse no se suscita controversia respecto de ciertos hechos); o si, en su defecto, procede aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 2/2011 (10a.) que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2271, con el rubro: " CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU FORMULACIÓN, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS LEGALES POR SU INCUMPLIMIENTO, PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ."

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