XX.97 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CULPABILIDAD EN LOS DELITOS DOLOSOS O CULPOSOS. ES OPERANTE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA, PERO CORROBORADA CON OTRAS PRUEBAS PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 383
Para acreditar la culpabilidad, tanto en los delitos dolosos como en los culposos, es admisible la prueba circunstancial o indiciaria como la denomina el Código Federal de Procedimientos Penales en los artículos
285 y 286
, pero sólo cuando se encuentra corroborada con otras pruebas, en virtud de que dicho elemento de convicción está basado sobre el razonamiento, teniendo como punto de partida hechos o circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido; esto es, un dato por completar, una incógnita por determinar o una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1025/95. Armando Burguete Salgado. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.