I.5o.C.182 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EXHORTO EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. AUN CUANDO EL ACTUARIO QUE LO PRACTICÓ CON EL INTERESADO, HAYA OMITIDO RELACIONAR LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA, ELLO NO DA LUGAR A QUE PUEDA IMPUGNARSE HASTA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 39/2020 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 191
Hechos: En un juicio especial hipotecario el emplazamiento de uno de los codemandados se realizó a través de exhorto, el cual se entendió con el interesado conforme a los artículos 1.174, 1.175, 1.176 y 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Una vez declarado en rebeldía, se dictó sentencia y llegado el procedimiento de remate promovió amparo indirecto por defecto en el emplazamiento. El Juez de Distrito decidió negarlo al estimar satisfechos todos los requisitos legales del emplazamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el actuario que practicó el emplazamiento por exhorto en el juicio especial hipotecario, que se entendió con el interesado, haya omitido relacionar los documentos que se adjuntaron a la demanda, ello no da lugar a que pueda impugnarse hasta el procedimiento de ejecución.
Justificación: A pesar de que en la razón del emplazamiento no se describan los documentos allegados con la demanda, haberla entendido con el demandado hace inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues éste tuvo conocimiento del juicio seguido en su contra, lo que le permitió acudir en defensa de sus derechos sin necesidad de esperar hasta el procedimiento de ejecución para reclamarlo en amparo indirecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/2024. Jorge Huerta Urban. 8 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, septiembre de 2020, Tomo I, página 204, con número de registro digital: 2022118.