II.2o.P.52 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN LA FASE JUDICIALIZADA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBEN RECLAMARSE EN LA PROPIA ETAPA, PARA QUE NO SE CONSUMEN IRREPARABLEMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 882
Hechos: En la revisión del amparo indirecto contra la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de extraditar a la persona solicitada por el país requirente, se señalaron como agravios las violaciones procesales ocurridas durante la fase judicializada del procedimiento respectivo, relativas a la forma en que se desahogaron las pruebas ante la persona juzgadora de Control.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las violaciones procesales cometidas en la fase judicializada del procedimiento de extradición deben reclamarse en la propia etapa para que no se consumen irreparablemente.
Justificación: Debido a la naturaleza del procedimiento de extradición, que se conforma por etapas autónomas y caracterizadas por la preclusividad, en el supuesto de considerar una violación procesal, propia del trámite judicializado, ésta debe hacerse valer mediante su impugnación oportuna y, de no existir recurso ordinario, en el amparo indirecto. Toda vez que lo resuelto en la etapa judicializada (opinión) no es vinculante para la Secretaría de Relaciones Exteriores, la eventual trascendencia de las posibles irregularidades ocurridas durante ésta, no impugnadas antes de que culmine con el envío de los autos al Poder Ejecutivo, quedarán como violaciones consumadas irreparablemente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.