PR.A.CS. J/8 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE ENGROSAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN JUICIO DE NULIDAD, PARA EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALICE DICHAS ACCIONES [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 70/2019 (10a.)].
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 2235
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de quejas interpuestas contra acuerdos emitidos en juicios de amparo, en los que se negó la suspensión provisional a los quejosos respecto de la omisión de engrosar y notificar la resolución de un recurso de reclamación interpuesto durante la sustanciación de un juicio de nulidad. Así, mientras uno de los Tribunales revocó el acuerdo recurrido y concedió la medida cautelar con efectos restitutorios, el otro consideró que el otorgamiento de la suspensión no constituía un beneficio provisional o preliminar, sino uno definitivo, porque la materialización de sus efectos coincidiría exactamente con la posible concesión del amparo, teniendo ambos Tribunales presente el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA."
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que es improcedente conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, contra la omisión de engrosar y notificar la resolución de un recurso de reclamación interpuesto durante la sustanciación de un juicio de nulidad, para efecto de que la autoridad responsable realice tales acciones, porque ello coincidiría, agotaría o dejaría sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo.
Justificación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Amparo, así como de las pautas metodológicas establecidas en la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA.", se advierte que es factible conceder la suspensión provisional de los actos de naturaleza omisiva, con efectos restitutorios, a fin de evitar que la parte quejosa sufra una afectación en su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, siempre y cuando no se agote ni se deje sin materia el juicio de amparo ante una eventual sentencia concesoria. En ese sentido, no procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de engrosar y notificar la resolución dictada en un recurso de reclamación interpuesto durante la sustanciación de un juicio de nulidad, para efecto de que la autoridad responsable realice tales acciones, pues los alcances suspensorios coincidirían exactamente con los efectos de una eventual sentencia estimatoria, harían cesar totalmente la omisión cuestionada y otorgarían un beneficio definitivo para la parte quejosa, lo cual implicaría desatender la jurisprudencia en cita.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Precedentes
Contradicción de criterios 13/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 12 de abril de 2023. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 30/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver las quejas 23/2023 y 39/2023.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286, con número de registro digital: 2021263.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 13/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia del 7 de agosto de 2023.