II.2o.P.240 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN PLURISUBJETIVA. PARA SU ACTUALIZACIÓN SÓLO SE REQUIERE DE LA INTERVENCIÓN SIMULTÁNEA DE LOS ACTIVOS AL MOMENTO DEL ACTO SEXUAL, SIN QUE RESULTE TRASCENDENTE QUE TODOS O SÓLO UNO DE ELLOS HAYA REALIZADO LA CÓPULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2873
En términos del artículo
273 del Código Penal del Estado de México
, el delito básico de violación consiste en la imposición de la cópula por medio de la violencia física o moral sin la voluntad del sujeto pasivo; por su parte, el dispositivo
274, fracción I
, del mismo cuerpo legal, contempla la figura típica complementada de violación plurisubjetiva, en la que para su actualización, es necesaria la intervención simultánea de dos o más sujetos activos en el hecho delictivo. En consecuencia, para que se actualice el citado delito complementado sólo se requiere de la intervención simultánea de los activos al momento del acto sexual, sin que resulte trascendente que todos o sólo uno de ellos haya realizado la cópula.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/2008. 11 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Serdán.