II.1o. P. 42 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACTOS LIBIDINOSOS. LA PRETENSIÓN DE ABRAZAR A LA OFENDIDA, O BIEN LA REALIZACIÓN DEL ABRAZO, NO CONSTITUYEN POR SÍ SOLOS ACTOS ERÓTICOS SEXUALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 718
Para que se configure el tipo penal del delito de actos libidinosos previsto en el artículo 275 del Código Penal del Estado de México, se requiere una acción lujuriosa ejecutada físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo, como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos; en esa virtud, no puede estimarse que la pretensión del activo de abrazar a la ofendida, o bien la realización del abrazo, constituyan por sí solos actos eróticos sexuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/97. Jesús Luciano Martínez Santos. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.