XVII.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VENTA JUDICIAL DE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL. UNA VEZ QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA Y PREVIO A SU EJECUCIÓN DEBE HACERSE SABER AL CÓNYUGE COPROPIETARIO, MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL, LA SITUACIÓN LEGAL QUE PREVALECE SOBRE UNA PARTE ALÍCUOTA DEL INMUEBLE A FIN DE QUE HAGA USO DEL DERECHO DEL TANTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2870
De conformidad con el artículo
2214 del Código Civil del Estado de Chihuahua
, las ventas judiciales se regirán en cuanto a la sustancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, por las disposiciones del título relativo al contrato de compraventa, lo que determina que los derechos y obligaciones que la ley otorga e impone a los contratantes no varían por el hecho de que la venta se haga judicialmente, por tanto, subsiste para los cónyuges copropietarios la obligación mutua de respetar el derecho del tanto ya que, jurídicamente, para tal efecto debe considerárseles como cualquier otro copropietario, haciéndose necesario que una vez que la sentencia dictada en el procedimiento judicial correspondiente se encuentre firme y, previamente a su ejecución, se haga saber al cónyuge copropietario, mediante notificación personal, sea judicial o por medio de notario, la situación legal que prevalece sobre una parte alícuota del inmueble de que se trate, a fin de que, de ser su deseo, haga uso del derecho del tanto, en los términos que establece el citado Código Civil, sin que pueda ser considerada como legalmente hecha para este efecto la notificación por edictos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/2008. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.