I.1o.A.167 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE RECURRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2705
El dispositivo legal no prevé expresamente en qué momento surten efectos las notificaciones de los actos o resoluciones emitidos con base en dicha ley, ni tal regla se contiene en otra disposición de ese ordenamiento; sin embargo, considerando que cualquier notificación en el derecho positivo mexicano, independientemente de la materia en la que incide el acto o resolución a notificar, precisa como requisito de validez y eficacia, entre otros, que surta sus efectos con relación a la persona notificada, debe colmarse esa omisión atendiendo a la legislación supletoria, que en el caso es la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Por tanto, si se toma en consideración que los artículos
82 y 74
de esta última legislación establecen, respectivamente, que las notificaciones en los procedimientos administrativos surten efectos al día hábil siguiente al en que fueren realizadas, así como que los plazos para llevar a cabo algún acto procesal se cuentan a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas, por tanto, el plazo para promover la inconformidad prevista en el artículo
88 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
debe computarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del acto o resolución que se recurra, debiendo considerarse que la notificación surte efectos al día hábil siguiente al en que fuere practicada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 73/2008. Director de Recursos de Inconformidad de la Dirección General de Legalidad de la Contraloría General del Distrito Federal. 29 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.