1a. XVIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
GENERALIDAD TRIBUTARIA. RELACIÓN DEL PRINCIPIO RELATIVO CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 553
El artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por otra parte, conforme al principio de generalidad tributaria, ninguna persona tiene derecho a no contribuir a los gastos públicos, cuando efectivamente pone de manifiesto un signo de capacidad contributiva que justifique la imposición. En este sentido, no constituye una violación a la garantía de audiencia contenida en el citado precepto constitucional, la eliminación o modificación de algún supuesto normativo que contemplaba una exención tributaria. Al respecto, debe valorarse que la supuesta falta de audiencia no estaría tutelando la salvaguarda de la esfera jurídica del gobernado -la vida, la libertad, sus propiedades, posesiones o derechos-, ámbito en el cual eventualmente podría materializarse un acto de privación. En tal virtud, el hecho de que el legislador establezca una exención a favor de ciertas personas no origina el derecho de los demás a ser oídos para la justificación de tal medida, o para que puedan acreditar las razones por las que consideran que también deberían contar con ese trato favorable, lo cual desde luego no excluye el cuidado que el legislador debe tener, no sólo en la valoración de la exención como una medida excepcional, sino en que los supuestos normativos respectivos se configuren de manera que la medida de referencia no sea el vehículo para establecer diferenciaciones injustificadas.
Precedentes
Amparo en revisión 811/2008. Alejandro Joaquín Martí García. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.