I.7o.A.74 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL ARRENDADOR DE UN INMUEBLE TIENE INTERÉS PARA SOLICITARLA EN CONTRA DE LA ORDEN DE DEMOLICIÓN DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1847
El artículo
14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que nadie podrá ser privado de la vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por su parte, el contrato de arrendamiento previsto en el artículo
2398 del Código Civil para el Distrito Federal
, concede al arrendatario el uso y goce temporal del bien arrendado. En tal virtud, si la parte quejosa señala como acto reclamado la orden de demolición de un bien inmueble, del cual acreditó ser arrendatario, tiene interés para solicitar y obtener la medida cautelar provisional en el juicio de garantías, de conformidad con el artículo
124, fracción I, de la Ley de Amparo
, al sufrir un menoscabo en sus derechos de posesión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 157/2004. Industrias Tai Pan, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.