III.1o.C. J/47 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. FIJACIÓN DE SU CUANTÍA EN NEGOCIOS DE ARRENDAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2417
De la interpretación de los artículos
162 y 640 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco
se concluye que es aplicable el segundo párrafo del primero de los numerales mencionados para definir el monto de las costas en los juicios de arrendamiento, toda vez que establece el lineamiento a seguir para determinar la cuantía de tales negocios y, en general, cuando se reclama el cumplimiento de prestaciones periódicas; siendo tales reglas también aplicables al tema de las costas, porque el capítulo que las regula no contiene disposición a ese respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1207/95. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Amparo directo 2174/2000. Carlos González Muñiz y otro. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas.
Amparo directo 100/2002. J. Rosario Palos de Anda. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Martha Claudia Monroy Flores.
Amparo en revisión 187/2008. Daniel Sánchez Mercado y otro. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.
Amparo directo 338/2008. Condominio Lomas Altas. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Vicente de Jesús Peña Covarrubias.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2010 en que participó el presente criterio.