III.1o.C.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANTIA DE LAS, EN NEGOCIOS DE ARRENDAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 652
De la interpretación de los artículos 162 y 640 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, se concluye que es aplicable el segundo párrafo del primero de los numerales mencionados, para definir el monto de las costas en los juicios de arrendamiento, toda vez que establece el lineamiento a seguir para determinar la cuantía de tales negocios y, en general, cuando se reclama el cumplimiento de prestaciones periódicas; siendo tales reglas también aplicables al tema de las costas, tanto porque el capítulo que las regula no contiene disposición a ese respecto, como porque lo que se busca es determinar la cuantía de un negocio; lo que es necesario no sólo para efectos de establecer la competencia sino también para cuantificar su monto, de conformidad con el segundo de los preceptos mencionados, que establece como punto de referencia el interés o cuantía del pleito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1207/95. Asunción Villegas de Peimbert. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/47, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2417, de rubro: "
COSTAS. FIJACIÓN DE SU CUANTÍA EN NEGOCIOS DE ARRENDAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
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