I.7o.A.599 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES, Y DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 19 Y 30 DE JUNIO DE 2008, RESPECTIVAMENTE, YA QUE SU CONCESIÓN AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1089
El acuerdo y decreto mencionados no sólo se consideran de orden público e interés social por disposición expresa del artículo
1o. de la Ley Ambiental del Distrito Federal
en que se sustentan, sino que además, esa característica se encuentra reconocida por el objetivo específico que persiguen. En efecto, la intención del jefe de Gobierno del Distrito Federal al expedir esos ordenamientos fue la de mantener la calidad del ambiente, primordialmente al aminorar el impacto ambiental causado por determinados automotores, lo cual está encaminado a garantizar una mejor calidad de vida en la población de la ciudad, en virtud de que se pretende mitigar el impacto negativo que provocan los agentes contaminantes que expulsan esas fuentes móviles, procurando con ello un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y bienestar de los miembros de la sociedad; lo cual evidencia el interés social de las medidas adoptadas, sobre todo si se atiende a que el medio ambiente y sus elementos proporcionan a la comunidad satisfactores en salud, capacidad productiva y calidad de vida en general, lo que implica que su preservación se funda en un fin de carácter colectivo, que es precisamente, poner en práctica acciones que protejan el aire del medio ambiente; en virtud de lo anterior, debe negarse la suspensión en el juicio de garantías contra los efectos y consecuencias de dichas disposiciones, dado que no se reúne el segundo de los requisitos previstos por la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
, pues su concesión afectaría el interés social y disposiciones de orden público.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 388/2008. Bernardo Andrés Gallegos Mendoza. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: José Rogelio Alanís García.