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2a./J. 207/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA O, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 288

Precedentes

Contradicción de tesis 202/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Primero y Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 207/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho. Nota: En términos de la resolución de 22 de octubre de 2008, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de la contradicción de tesis 149/2008-SS , se ordenó aclarar y sustituir la jurisprudencia 2a./J. 207/2007 , publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 204.

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