I.9o.T.242 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE GOZANDO DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1083
Si el actor acredita en el juicio laboral que sufrió un riesgo de trabajo con antelación a la fecha en que obtuvo una diversa pensión por invalidez, puede reclamar el otorgamiento y pago de la indemnización prevista en la cláusula 89, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, ya que para la aplicación de tal beneficio contractual no se requiere que el reclamante sea trabajador en servicio activo, pues dicha cláusula no establece tal limitación. Esto es, no está impedido para obtener el beneficio aludido por la incapacidad que presente derivada de un riesgo profesional sufrido antes de la obtención de su pensión de invalidez, pues se trata de un derecho adquirido mientras fue trabajador en activo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1091/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.