I.5o.P.65 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR PARA SU CONDENA CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR O SUPERIOR A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 500 Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1078
El artículo
47 del Código Penal para el Distrito Federal
establece que tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas a la Ley Federal del Trabajo, específicamente a la indemnización prevista en sus artículos
500 y 502
, la cual comprende dos meses de salario mínimo por gastos funerarios (daño material) y una cantidad adicional de setecientos treinta días de salario mínimo, con la cual se pretende compensar el daño moral; lo anterior implica que para que el juzgador pueda condenar al sentenciado por la comisión del delito de homicidio al pago de la reparación del daño moral, incluyendo además, el pago de los tratamientos curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de las personas que gocen de ese derecho, es indispensable acreditar con medios probatorios que los gastos erogados por los daños psíquico y moral sufridos son superiores a la base mínima que establece la referida ley, sin que resulte procedente considerar ambas circunstancias, esto es, la aplicación de la base mínima que prevén los invocados numerales 500 y 502 y, a su vez, las pruebas que se aporten en autos para acreditar el daño moral, toda vez que una excluye a la otra; lo que implica que si de las pruebas ofrecidas en autos se advierte que el monto de dicha reparación es inferior a lo previsto en la citada ley, deberá estarse a lo que establecen los referidos preceptos de la ley laboral y, en caso contrario, es decir, si la cantidad que arrojen dichas probanzas es superior, deberá aplicarse este monto y no la de la base mínima antes aludida.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/2007. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil.