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I.2o.P.58 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 186445
- Clave de tesis
- I.2o.P.58 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1392
REPARACIÓN DEL DAÑO DEVENIDA DEL DELITO DE HOMICIDIO. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA CUANDO DE AUTOS SE ADVIERTE QUE HA SIDO CUBIERTA LA CANTIDAD MÍNIMA ESTABLECIDA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1392
Conforme al artículo 30, fracción II y última parte, del Código Penal para el Distrito Federal, tratándose de los delitos que afecten la vida o la integridad corporal de las personas, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor al que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, en materia de indemnización; sin embargo, la aplicación de dicha condena se hace improcedente cuando de autos se advierte que el quejoso cubrió anticipadamente los gastos funerarios del occiso, así como una cantidad igual o mayor que la señalada por el artículo
502
del invocado ordenamiento legal, por lo que en la sentencia definitiva deben considerarse satisfechos los daños materiales y morales inherentes a la reparación exigida por la ley penal, al haber sido cubiertas con antelación las cantidades prescritas por la legislación laboral supraindicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2542/2001. 22 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.
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