I.7o.P.94 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE ENAJENACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. PROCEDE SU CONDENA CUANDO LOS MEDIOS EJECUTIVOS EMPLEADOS TUVIERON COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA EN EL DENUNCIANTE UN DETRIMENTO PATRIMONIAL EN SU PERSONA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2698
De conformidad con el artículo
42, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal
, los alcances de la reparación del daño comprenden el restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; por tanto, aun cuando el ilícito de enajenación de documentos de identificación de vehículos automotores sea de resultado formal, si del sumario se advierte que los medios ejecutivos empleados por la encausada, tuvieron como consecuencia directa e inmediata en el denunciante un detrimento patrimonial en su persona, resulta evidente que deberá condenar al sentenciado a la reparación del daño, como consecuencia de la erogación sufrida por el sujeto pasivo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/2007. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González.