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PC.I.C. J/55 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL O MERCANTIL POR VIRTUD DE LA APERTURA DE UN INCIDENTE CRIMINAL O PENAL VINCULADO CON AQUÉL. PARTES LEGITIMADAS PARA SOLICITARLA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483 DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1654

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Octavo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de octubre de 2017. Unanimidad de trece votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Abraham Sergio Marcos Valdés, con salvedad en las consideraciones, J. Jesús Pérez Grimaldi, quien asistió en sustitución del Magistrado Víctor Hugo Díaz Arellano, Fernando Rangel Ramírez, quien asistió en sustitución de la Magistrada Irma Rodríguez Franco, Daniel Horacio Escudero Contreras, Benito Alva Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes. Ausente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Ponente: Irma Rodríguez Franco; en su ausencia hizo suyo el asunto Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Ivar Langle Gómez. El Magistrado Abraham Sergio Marcos Valdés precisó su salvedad en el sentido de que el artículo 483 del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal no le otorga al Ministerio Público la facultad de suspender el proceso civil, sino más bien, le establece un deber de conducta, y la circunstancia de que omita referirse a las partes en el proceso civil, no implica que deba considerarse que sólo el Ministerio Público puede pedir la suspensión del procedimiento. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.3o.C.694 C, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL SOBRE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRESENTADO EN JUICIO CIVIL. CORRESPONDE AL JUEZ DICTAR LA MEDIDA A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN ES EL ÚNICO LEGITIMADO PARA SOLICITARLA, SI TODAVÍA NO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1418, y El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 50/2017 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 658/2004.