I.6o.P.126 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO CUANDO EXISTE CONCURRENCIA DE CULPAS. LA CONDENA A SU PAGO DEBE IMPONERSE MANCOMUNADA Y PROPORCIONALMENTE, NO SÓLO EN RELACIÓN CON EL NÚMERO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, SINO TAMBIÉN CON EL GRADO DE IMPRUDENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2067
Las normas que regulan la reparación del daño en el Código Penal para el Distrito Federal, específicamente los artículos
42 a 52
, no establecen la forma en que habrá de cumplirse su pago cuando existe concurrencia de culpas en la producción del resultado delictivo, por ello debe atenderse al principio de proporcionalidad de las penas contenido en los artículos
22, párrafo primero, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
5o., párrafo primero
, del mencionado código, de los cuales se advierte que la condena al pago de la reparación del daño debe imponerse mancomunada y proporcionalmente, no sólo en relación con el número de los sujetos obligados, sino también con el grado de imprudencia que el juzgador habrá de determinar de conformidad con las reglas que establece el artículo
77
, en relación con el
72
del mismo ordenamiento penal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/2009. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.