V.2o.45 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA DE PRISIÓN EN DELITOS CONEXOS. AL REALIZAR SU CÓMPUTO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERAR LA PREVENTIVA QUE HAYA SUFRIDO EL INCULPADO TANTO POR EL DELITO DEL FUERO FEDERAL COMO POR EL DEL FUERO COMÚN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1517
Una vez actualizada la conexidad de delitos del ámbito federal y del fueron común, en términos del artículo
475, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales
, la autoridad jurisdiccional federal debe considerar al momento de realizar el cómputo de la pena a imponer, la prisión preventiva en que haya permanecido el inculpado en forma simultánea, tanto por el delito del fuero federal como por el del fuero común, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
25 del Código Penal Federal
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/2004. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: José Trinidad García Pineda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1506, tesis I.2o.P.95 P, de rubro: "PRISIÓN, CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE ESA PENA."