I.7o.P.93 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONEXIDAD DE DELITOS DE DISTINTO FUERO. LA CONDUCTA QUE EN PRINCIPIO ES CONSIDERADA DEL ORDEN COMÚN, DEBE CALIFICARSE Y SANCIONARSE EN FUNCIÓN DEL ORDENAMIENTO FEDERAL POR LA ATRACCIÓN DEL FUERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1676
De conformidad con los artículos
50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
,
10, párrafo segundo y 475, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales
, los Jueces Penales Federales son competentes para conocer de los delitos del fuero común que concurran con los del orden federal cuando exista conexidad entre éstos, con la finalidad de que no se divida la continencia de la causa; de manera que si la ejecución de los delitos tiene una dependencia que motiva una relación entre uno u otro fueros, ello implica que no se puedan desvincular, pues las conductas constituyen una unidad dentro de la concepción criminal y, consecuentemente, la conducta que en principio es considerada del orden común, debe calificarse y sancionarse en función del ordenamiento federal por la atracción del fuero, si las conductas están tipificadas igualmente en ambos ordenamientos, ya que no tendría objeto que el juzgador federal aplicara la legislación local, pues no sería congruente entonces la necesidad de fincar en él la competencia y, al no advertirlo así, se contravendrían los principios básicos que estructuran el procedimiento penal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3387/2006. 30 de noviembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 378/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 6, con el rubro: "
CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
."