VI.2o.C.286 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES SUPLETORIO DE LA LEY DE AMPARO EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE LAS PREGUNTAS QUE HABRÁN DE FORMULARSE EN SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1069
En relación con la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en el juicio de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que ésta procede respecto de instituciones contempladas en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no tengan reglamentación, o que teniéndola, sea insuficiente, con la única limitación de que las disposiciones que se apliquen supletoriamente no estén en contradicción con el conjunto de normas que deban suplir, sino que sean congruentes con los principios del juicio de garantías. En este sentido, los requisitos que deben satisfacer las preguntas que habrán de formularse durante el desahogo de la prueba testimonial, establecidos en el artículo
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de la citada legislación procesal civil federal, no contravienen lo dispuesto en la Ley de Amparo; por el contrario, resultan acordes, entre otros, con los principios de economía procesal y seguridad jurídica que rigen el juicio de garantías, lo que no sucedería de no aplicarse supletoriamente dicho precepto legal, pues ello se traduciría en que pudiera formularse cualquier tipo de pregunta a los testigos, teniendo como resultado interrogatorios interminables, inconducentes y ociosos, que ciertamente atentarían contra los mencionados principios. Por tanto, en tratándose de los requisitos que deben satisfacer las preguntas que se formulen a los testigos presentados en el juicio de garantías, es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al artículo
2o. de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/2008. Guadalupe Castillo Hernández y otras. 2 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.