2a./J. 183/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL MENCIONAR LA DESIGNACIÓN DEL "EJECUTOR", NO LIMITA EXPRESA NI IMPLÍCITAMENTE A LA OFICINA EXACTORA PARA NOMBRAR SOLAMENTE A UNA PERSONA CON ESA CALIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 276
De la interpretación sistemática del artículo
152
, en relación con los numerales
153 a 156, 162 y 163 del Código Fiscal de la Federación
, se desprende que el procedimiento de embargo constituye un acto jurídico complejo, cuya verificación supone la realización de diversas actividades, algunas de ellas de verificación segura y constante, como el requerimiento de pago, la determinación de bienes para embargo y la designación del depositario; sin embargo, existen otros actos que únicamente podrían llevarse a cabo de acuerdo con las resultas del procedimiento, como por ejemplo la ampliación del embargo, la solicitud del auxilio de la fuerza pública, la ruptura de cerraduras o el embargo de muebles cerrados. En estas condiciones, si bien el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación menciona la designación del "ejecutor", lo cierto es que su interpretación sistemática lleva a sostener que no impone ni expresa ni implícitamente a la oficina exactora la limitación de nombrar solamente a una persona con esa calidad, sino que en realidad menciona al "ejecutor" a través de un vocablo genérico, pues sólo impone a dicha oficina el deber de nombrar a quien efectúe los actos tendentes a verificar el embargo de cuenta. Esto es, el referido artículo 152 contiene una facultad implícita mediante la cual el jefe de la oficina exactora puede designar ejecutores para que actúen de manera conjunta o separada, pues de lo contrario se vería sustancialmente mermada la facultad que expresamente se otorgó a la autoridad para designar a quienes puedan llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución y porque, además, ello no se traduce en el ejercicio de una facultad arbitraria en perjuicio del contribuyente ejecutado, pues la designación de varias personas para ejercer el cargo de ejecutor no le irroga por sí misma perjuicio alguno, sobre todo si se considera que la actuación de los ejecutores deberá respetar las formalidades previstas en el artículo
137
del indicado ordenamiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 123/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 183/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil ocho.