VII.2o.A.T.68 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. PARA LA PRECISIÓN DEL PERIODO EN QUE PUEDE LLEVARSE A CABO, BASTA QUE EN LA MISMA SE ESPECIFIQUE LA FECHA DE EMISIÓN, PARA QUE SE ENTIENDA VIGENTE DURANTE EL AÑO EN QUE SE EXPIDIÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1375
La interpretación sistemática de los artículos
38, 42, fracción VI y 43 del Código Fiscal de la Federación
, así como
18 y 146 de la Ley Aduanera
, permite establecer que debido a la naturaleza del objeto materia de la orden de verificación, es decir, vehículos de procedencia extranjera en tránsito, es evidente que para la realización de la facultad de comprobación relativa, no podría exigirse a las autoridades fiscales la precisión exacta de un periodo determinado, ya que en modo alguno pueden tener certeza del tiempo y lugar en que podrá localizarse el vehículo objeto de la orden de verificación que corresponda, precisamente por encontrarse en tránsito, por lo que resulta suficiente que en la orden mencionada se establezca la fecha de expedición de la misma para que se entienda girada por todo el año en que se expidió, en atención a que el artículo 18 de la Ley Aduanera, prevé que para ese efecto serán hábiles todas las horas y todos los días "del año", pues aun cuando dicho precepto se refiere en forma general al señalar el "año", éste debe entenderse relacionado con el año en que se expidió la orden respectiva (el cual siempre rige hacia el futuro por tratarse de la localización de vehículos en tránsito), sin que ello genere incertidumbre en el particular o lo deje en estado de indefensión, pues de cualquier modo, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 146 mencionado, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, con excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con los documentos ahí especificados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/2005. Faisal Smer Silva. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.