XIX.1o.23 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR OBRAS DE CANALIZACIÓN PARA INSTALAR LÍNEAS DE TRANSMISIÓN SUBTERRÁNEA. SU COBRO POR PARTE DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A EMPRESAS QUE EXPLOTAN E INSTALAN VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, COMO REDES DE TELECOMUNICACIÓN SUBTERRÁNEA, NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 998
El artículo
73, fracciones XVII y XXIX, punto 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece, respectivamente, que el Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación e imponer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. A su vez, el artículo
2o., fracciones I y II, de la Ley de Vías Generales de Comunicación
, entre otras cosas, contempla como partes integrantes de dichas vías a las obras, construcciones, terrenos y aguas necesarios para el derecho de vía. Por otra parte, el numeral
115, fracción III, inciso g), de la Constitución Federal
, contempla como un servicio público a cargo del Municipio el de calles, parques, jardines y su equipamiento, esto es, la obra, mobiliarios e infraestructura accesoria a los referidos servicios, y la fracción V, incisos a), d) y f), facultan al Municipio para formular, aprobar y administrar los planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para otorgar licencias y permisos para construcciones. De ahí que los derechos que el Municipio percibe por la prestación de servicios de planificación, urbanización, pavimentación y uso de la vía pública, que contemplan los artículos
1o., fracción II, 3o., fracción II, incisos b) y e), 16, fracción II, incisos j), o) y p), de la Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2007
, en relación con el diverso
139 del Código Municipal para el Estado
, constituyen tributos que el Congreso Local estableció en favor del Municipio. Por tanto, el cobro de derechos por obras de canalización para instalar líneas de transmisión a empresas que explotan e instalan vías generales de comunicación, como redes de telecomunicaciones subterráneas, por parte del citado Municipio, no invade la esfera de competencia de la Federación, no obstante que dichas actividades comprendan a las obras, construcciones y terrenos a que alude la legislación federal, pues éstas afectarán a las calles en donde el Municipio tiene atribuciones para exigir dicho pago, lo que no impide que la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, regule cuestiones relativas a las vías generales de comunicación o imponga contribuciones respecto a éstas, pues en este caso coexisten las atribuciones del Municipio y las de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/2008. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.